Las plazos para solicitudes de conciliación, de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria de la Ley 2010 de 2019 no fueron extendidos por la ampliación de la Emergencia Sanitaria declarada por MinSalud

Al ser consultada sobre el particular, la  DIAN explicó que los plazos para solicitar i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, ii) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y iii) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 fueron ampliados por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020,

hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

Por lo tanto, aclaró la Entidad,  las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos en mención de la Ley 2010 de 2019 debieron atender al plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, los cuales no fueron extendidos por la ampliación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19.

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N0900827_0120_20210203

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