Las uniones temporales y consorcios sí tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso a través de su representante legal, sin que deba constituirse un litisconsorcio necesario con cada uno de sus integrantes

Las uniones temporales y consorcios sí tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso a través de su representante legal, sin que deba constituirse un litisconsorcio necesario con cada uno de sus integrantes

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una casación en la cual se discutía la capacidad de parte de una unión temporal señalo que

 la Corte realiza un cambio de criterio contenido en las providencias CSJ SL, 11 feb. 2009, rad. 24426 y CSJ SL, 24 nov. 2009, rad. 35043 para afirmar que las uniones temporales y consorcios sí tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso a través de su representante legal, sin que deba constituirse un litisconsorcio necesario con cada uno de sus integrantes, y en esa medida pueden responder por las obligaciones de sus trabajadores, así como cada uno de sus miembros solidariamente.

La Sala precisó la diferencia entre la capacidad de ser parte y la capacidad para comparecer en un proceso, explicando que la primera se refiere a los sujetos que tienen personalidad jurídica y con vocación legítima para adquirir derechos y obligaciones, y, la segunda, es la facultad de disponer de los derechos y responder por las obligaciones. Así, tener capacidad para ser parte al estar involucrado como titular de derechos y obligaciones en una relación jurídica sustancial con otro sujeto es diferente a asumir legalmente la calidad de representante legal de una parte; pues, esta figura implica que los actos del representante obligan al representado, ya que aquel no los ejecuta en su propio nombre, sino en el de este último, sin que dicha representación otorgue o transfiera la titularidad de los derechos y obligaciones , y por ende, tampoco la capacidad para ser parte en un proceso.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N57957-SL676_Sentencia_20210210-UTyConsorcios-comparecer-proceso

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