Levantan suspensión de términos de almacenamiento de mercancías

Levantan suspensión de términos de almacenamiento de mercancías

La DIAN levantó la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 del 2020, modificado por los artículos 1 de la Resolución 62 del 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 del 2021, respecto de las mercancías que ingresaron al país antes del 18 de marzo del 2020, el cual se reanudará a partir del 1º de diciembre del 2021.

Igualmente, ordenó comunicar a través de la Coordinación de correspondencia y notificaciones de la subdirección administrativa el contenido de la norma a los directores de gestión de la Dian y a los directores seccionales de aduanas, y de impuestos y aduanas en todo el territorio nacional.

La medida obedece a la necesidad de continuar con la salida de las mercancías almacenadas que han ingresado al país y descongestionar los depósitos y los puertos. Por lo tanto, era necesario restablecer el término de almacenamiento de forma escalonada, a fin de evitar la configuración de abandonos de forma masiva, respecto de las mercancías que han estado en custodia de los depósitos públicos o privados, puertos con depósitos y demás instalaciones en las cuales haya almacenamiento.

Consulte el documento aquí:

Resolución 000104 de 29-09-2021

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