Límite de cinco revisorías fiscales aplica únicamente al ejercicio profesional, no al simple nombramiento

Límite de cinco revisorías fiscales aplica únicamente al ejercicio profesional, no al simple nombramiento

De acuerdo con lo previsto en el artículo 215 del Código de Comercio, el límite de cinco revisorías fiscales aplica únicamente al ejercicio profesional efectivo, no simplemente al nombramiento, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Por lo tanto, si el contador público está actuando en más de cinco sociedades por acciones, estaría incumpliendo el artículo en mención. Situación diferente si tan solo es suplente y efectivamente no ejerce el cargo, debido a que el principal lo está ejerciendo.

Sin embargo, para entrar a desempeñar efectivamente una revisoría fiscal en carácter de suplente, así sea en forma provisional, cuando además dicha calidad se ejerza en otras cinco sociedades por acciones, es indispensable que el contador renuncie a una de ellas, indicó la entidad.

Verbo rector

El verbo rector que establece la norma es “ejercer”, de manera que el simple nombramiento no inhabilita al revisor fiscal, sino más bien lo inhabilita el ejercer como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones.

Como medida de precaución, la entidad recomienda a los contadores públicos revisar adecuadamente la cantidad de revisorías fiscales aceptadas en calidad de suplentes y las ejercidas en calidad de principal, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la disposición normativa.

Para efectos de la consulta, un revisor fiscal de cinco sociedades anónimas no puede ser revisor fiscal de una SAS que no está obligada a tener revisor fiscal, pues el hecho de que no esté obligada a tener revisor fiscal, pero opte por tenerlo de forma voluntaria, no es razón para inobservar la prohibición normativa.

CTCP, Concepto 423 de 2021

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