Liquidación de SAS debe seguir las reglas establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada: SuperSociedades

Liquidación de SAS debe seguir las reglas establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada: SuperSociedades

La Superintendencia de sociedades fue consultada respecto al proceso de liquidación que deben seguir las SAS. Al respecto, la entidad señaló que el Decreto 65 de 2020 modificó parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales, y resaltó que el liquidador de la sociedad será el representante legal, en los términos del artículo 227 del Código de Comercio. En caso de ausencia del representante legal y de que este no haya sido designado por el órgano competente de la sociedad, aún a pesar de haberse surtido el trámite correspondiente, la designación del liquidador será procedente a petición de cualquier persona que demuestre interés legítimo, entre otros el administrador de la sociedad involucrada en el proceso liquidatorio, los socios o accionistas de la misma, los acreedores sociales y cualquier autoridad pública interesada en que se adelante la liquidación.

La Entidad añadió que para la solicitud se requerirá prueba sumaria del interés legítimo del solicitante, sin perjuicio de los documentos que a juicio de la Superintendencia de Sociedades requiera en cada caso particular. Una vez acreditado el interés legítimo y surtido el procedimiento pertinente ante el Comité de Sección de Especialistas, se designará al liquidador de la lista de auxiliares de la justicia de la Entidad y se ordenará la inscripción en el registro mercantil, decisión contra la cual procederá el recurso de reposición.

En el acto administrativo en el cual se nombre al liquidador, se debe indicar que los honorarios del mismo deberán ser fijados por la asamblea de accionistas o junta de socios. En consecuencia, una vez que se realice el nombramiento, la persona designada debe iniciar el trámite de la liquidación de la Sociedad, que, para el caso, como se trata de una sociedad por acciones simplificada, seguirá las reglas establecidas para la liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada como lo expresa el artículo 36 de la Ley 1258 de 2008 que indica: (…) La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

Consulte el documento aquí:

SuperSociedades-Concepto-2021-N0032742_20210324

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