Liquidación oficial de revisión debe contraerse a los hechos analizados en el requerimiento especial o en su ampliación: Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el principio de correspondencia descrito en el artículo 711 del Estatuto Tributario, exige que la liquidación oficial de revisión debe contraerse a los hechos analizados en el requerimiento especial o en la ampliación de este, pues dicho requerimiento fija por primera vez los puntos de desacuerdo de la Administración, revela los hechos considerados inexactos y cuestionan la presunción de legalidad de la declaración privada; razón por la que el accionar de la autoridad tributaria a efectos de modificar la liquidación privada dentro del marco de respeto y salvaguardia del derecho fundamental al debido proceso se encuentra delimitado por los “hechos” o “glosas” formulados en ese acto previo.
Al respecto, debe destacarse que esta Sección ha precisado en reiterados pronunciamientos (…) que el principio de correspondencia en el proceso de fiscalización se hace efectivo cuando los “hechos” reportados en la declaración privada coinciden con las “glosas” del requerimiento especial y la liquidación oficial. Sin que con ello impida que en la liquidación oficial de revisión se puedan incluir o mejorar los argumentos en sustento de una glosa propuesta en el requerimiento especial para la correcta determinación el impuesto (Sentencias de 2 de febrero de 2012, 28 de noviembre de 2013 y 1º de junio de 2016 (exps. 16760, 18762 y 20276, respectivamente).
Por otra parte, la Sala reiteró que la penalidad de la sanción por inexactitud tiene aplicación cuando en una declaración se incluyen deducciones inexistentes, inexactas o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se deriva un menor impuesto a cargo del contribuyente o un mayor saldo a favor.
Consulte el fallo aquí: