Los conjuntos de indicios contundentes pueden ser suficientes para determinar con plena certeza la simulación de operaciones por parte del contribuyente: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que uno de los medios de prueba admisibles en materia tributaria para comprobar la existencia de las transacciones económicas de los contribuyentes es la prueba indiciaria, que corresponde a la inferencia lógica a través de la cual de un hecho cierto y conocido se llega a conocer otro hecho desconocido. Señaló además la Sala que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto. Por esa razón, ha sostenido que ante la contundencia de los indicios se invierte la carga de la prueba y por tanto corresponde al contribuyente demostrar en aplicación del artículo 177 del C.P.C. que las operaciones eran reales.
Sobre el caso concreto señaló que:
Una vez analizadas en conjunto las pruebas que obran en el expediente, la Sala observa que el libro auxiliar de la cuenta IVA descontable, junto con las facturas de venta del bimestre 6° del año 2008, no permiten acreditar con certeza la realidad de las operaciones comerciales que dice el contribuyente que realizó en el 6° período del año 2008, por cuanto de los cruces de información con terceros efectuados por la administración se encuentra que los proveedores no cuentan con los documentos soporte de la compra de pieles o de cuero, ni con el comprobante de pago de las mercancías por parte de la sociedad demandante, así como tampoco con el registro en los libros contables de los proveedores de las operaciones en mención .
En tales condiciones, todo lo anterior lleva a concluir que existe una serie de indicios que descarta la realidad de las operaciones declaradas por Manufacturas Agnus, y que en cambio, valida la conclusión del Tribunal en este caso.
Consulte el fallo aquí:
CE-SEC4-EXP2021-N24685_00275-01_Nulidad-Restab_20210318