Mar territorial hace parte de la jurisdicción del departamento adyacente a efectos del pago del ICA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señalo que de conformidad con el artículo 101, 102 y la Ley 10 de 1978, el mar territorial de la Nación colombiana sobre el que ejerce plena soberanía, se extiende, más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas náuticas o de 22 kilómetros 224 metros.
Ahora bien, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los términos de la Constitución y la ley, en virtud de la cual administra los recursos y establece los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre otros derechos. Esta división político, administrativa y económica implica que las entidades territoriales tienen jurisdicción
no solo en el territorio continental, sino, además, en los territorios de ultramar (…) y los espacios en que la Nación ejerce soberanía, jurisdicción y/o explotación económica [ el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa], de acuerdo a su respectiva situación geográfica.
En este orden de ideas, en la medida en que se ejecuten actividades sujetas al impuesto ICA dentro del mar territorial, se entenderán que las mismas fueron ejecutadas dentro de la jurisdicción territorial respectiva y por tanto existirá la obligación de presentar y pagar el impuesto.
Consulte el fallo aquí:
444001-23-33-000-2015-00027-01 (23486)