Mecanismo de extensión de la jurisprudencia no permite la resolución de excepciones previas ni la práctica de medios de prueba

Mecanismo de extensión de la jurisprudencia no permite la resolución de excepciones previas ni la práctica de medios de prueba

La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, contemplado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde a un procedimiento especial y sumario, cuya finalidad y trámite está diseñado únicamente a determinar si hay lugar a extender los efectos de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, que haya reconocido un derecho subjetivo, a un caso que presente identidad fáctica y jurídica con el resuelto en la providencia de la naturaleza aludida.

Sobre el particular, el artículo 269 del Cpaca, antes de la modificación introducida por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, establece el trámite judicial del referido mecanismo, el cual era diáfano en establecer las etapas procesales pertinentes para resolver las solicitudes de extensión, que corresponden a las siguientes:

i) Negada la solicitud de extensión de la jurisprudencia por parte de la administración, el peticionario deberá acudir ante el Consejo de Estado, dentro de los 30 días siguientes, mediante escrito razonado.

ii) Una vez cumplido lo anterior, se correrá traslado a la entidad demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a fin de que se pronuncien con relación a la solicitud de extensión y aporten las pruebas que consideren pertinentes.

iii) Vencido el término de traslado, que es de 30 días, se deberá convocar a audiencia, dentro de los 15 días siguientes, en orden a que las partes expongan sus alegatos y se adopte la decisión a que haya lugar.

No obstante, jurisprudencialmente se ha aceptado la posibilidad de prescindir de la aludida diligencia cuando:

i) se evidencie que no se cumplen los presupuestos de identidad fáctica y jurídica;

ii) la sentencia cuya unificación se pretenda ya no se encuentre vigente, o,

iii) por cualquier caso en particular que impida extender los efectos de la sentencia de unificación deprecada.

De lo previamente expuesto, se concluye que el mecanismo de extensión de la jurisprudencia es un trámite expedito que no permite la resolución de excepciones previas ni la práctica de medios de prueba, pues su único fin es el de calcar una situación jurídica unificada jurisprudencialmente a un caso que se enmarque de manera idéntica a los elementos de hecho y de derecho resueltos en la providencia objeto de extensión.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC2-EXP2021-N05127-19_00670-00_Extension-Juris_20210408

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