Mediana empresa debe presentar la declaración del impuesto de renta y pagar el impuesto de renta en una sola cuota para acceder al beneficio de auditoría
La DIAN precisó que el Decreto 374 de 2021 no es aplicable a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como medianas empresas a la luz del Decreto 1074 de 2015. Para que la empresa mediana pueda acogerse al beneficio de auditoría por el año gravable 2020 en los términos del artículo 689-2 del Estatuto Tributario, la presentación y pago de la declaración del impuesto de renta deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el Decreto 1680 del 2020.
Asimismo recordó que mediante el artículo 1º del Decreto 612 del 4 de junio de 2021, se modificó el Parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016 precisando que, sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el Decreto 1680 de 2020, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, conforme con la tabla que allí se indica. Modificación que no incluye a las personas jurídicas o asimiladas catalogadas como medianas empresas.
DIAN, OFICIO Nº 835 [905445] de 2021