MinHacienda reglamenta la deducción del primer empleo

MinHacienda reglamenta la deducción del primer empleo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 392 de 2021, “[p]or el cual se el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la 2010 de 2019, y se adicionan los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

La normativa en comento define primer empleo así:

Requisitos para la procedencia de la deducción del primer empleo

Deberán cumplirse la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 108-5 Estatuto Tributario, así:

1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.

3. Tratarse de nuevos empleos de conformidad con la definición de que trata el numeral 1 del artículo 1.2.1.18.86. del presente Decreto.

4. Ser el primer empleo de la persona de acuerdo con la definición del numeral 2 del artículo 1.2.1 .18.86 del presente Decreto.

5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años.

Los “empleados” de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, son los empleados contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, esto es, el veintisiete (27) de diciembre de 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.

En caso que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) años.

No concurrencia de beneficios

En ningún caso la deducción del primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.

Consulte aquí el documento:

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