MinTrabajo establece los lineamientos para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo

MinTrabajo establece los lineamientos para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo

El Ministerio del Trabajo publicó la Resolución 0772 de 2021, mediante la cual establece los lineamientos para adelantar e incrementar la efectividad del proceso de prevención, inspección, vigilancia y control, en cuanto a la función preventiva, en la modalidad de aviso previo, respecto a las querellas recibidas por presuntas vulneraciones de derechos de los trabajadores, en el marco de la “Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 — 2030”.

¿Qué es la función preventiva

En los términos del artículo 2º de la resolución en comento,

La función preventiva, en la modalidad de aviso previo, es la que, en desarrollo del principio protector, adelantan los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social ante presuntas vulneraciones de derechos de los trabajadores, antes de iniciar un procedimiento administrativo, cuya finalidad es propender porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas correctivas y preventivas oportunas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

El ejercicio de esta función comporta el desarrollo de un proceso que implica:

No se trata de una investigación administrativa

Bien hace en aclarar el artículo 4º que

[e]n el desarrollo de la función preventiva en la modalidad de aviso previo el empleador y los trabajadores no tienen la condición de parte, toda vez que esta no es un proceso de investigación tendiente a demostrar la comisión de una infracción.

¿Cuáles son las facultades del Ministerio del Trabajo en el marco de función preventiva? 

Los inspectores de trabajo, competentes para el ejercicio de la función anotada, podrán -entre otras-:

Debe destacarse, por lo demás, que en caso de renuencia del empleador -esto es, su colaboración para atender los requerimientos del inspector del trabajo- este podrá ser investigado y sancionado por ese solo hecho.

Consulte aquí el documento:

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