MinTrabajo recuerda cómo opera durante la pandemia la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas
Al ser consultado -entre otros temas- sobre el particular, el Ministerio del Trabajo se pronunció mediante concepto sobre la estabilidad laboral reforzada que gozan las mujeres embarazadas y cómo opera en el marco de la pandemia del COVID-19.
La estabilidad de la relación de trabajo de la mujer en estado de embarazo, le permitiría seguir contando con ingresos ciertos derivados de su actividad -salarios, honorarios, prestaciones-, que le permiten atender las contingencias de la gestación, el parto y la crianza inicial del recién nacido.
La cartera ministerial recordó que, en el marco de la protección derivada de la estabilidad reforzada, existe en Colombia una presunción de discriminación en el despido de la mujer embarazada que se realice durante el período de gestación, o durante los tres meses posteriores al parto.
En consecuencia de dicha presunción, le corresponde al empleador desvirtuar la causa discriminatoria del despido mediante la acreditación de una justa causa de despido y obtener de la autoridad del trabajo competente la autorización previa correspondiente.
Echando mano de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020, el Ministerio del Trabajo indicó que
mientras se mantenga la Emergencia se deben asignar actividades similares que se puedan ejecutar desde casa o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, de igual manera, la situación extraordinaria por la que estamos pasando a nivel nacional, no es causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.
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