MinTrabajo recuerda las conductas constitutivas de acoso laboral y el procedimiento a surtirse en caso de presentarse

MinTrabajo recuerda las conductas constitutivas de acoso laboral y el procedimiento a surtirse en caso de presentarse

En los términos de la Ley 1010 de 2006, recordó el Ministerio del Trabajo, el acoso laboral corresponde a

toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

La ley prevé seis conductas constitutivas de acoso laboral, a saber:

  1. Maltrato laboral;
  2. Persecución laboral;
  3. Discriminación laboral;
  4. Entorpecimiento laboral;
  5. Inequidad laboral;
  6. Desprotección laboral

Según explicó la cartera ministerial,

la competencia sancionatoria recae en los jueces laborales, pero la misma norma, determina que cuando la posible víctima de acoso laboral ponga en conocimiento del inspector de trabajo del lugar de los hechos, esta situación, el funcionario, debe adelantar las actuaciones administrativas pertinentes a fin de verificar que se estén aplicando, por parte de la empresa, es decir, las medidas preventivas y correctivas mediante la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y privadas.

En tal sentido, el Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, al recibir la denuncia, conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.

Consulte más información aquí:

Fuente: MinTrabajo

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