Monto de sanciones administrativas tributarias que disminuyan la cuantía del saldo a favor deberán ser excluidos de la base del cálculo de la sanción por devolución improcedente

Monto de sanciones administrativas tributarias que disminuyan la cuantía del saldo a favor deberán ser excluidos de la base del cálculo de la sanción por devolución improcedente

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que mediante Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-001 del 20 de agosto de 2020 (exp. 22756) la Corporación precisó las siguientes reglas de unificación:

(i) cuando la sanción por devolución o compensación improcedente determinada de conformidad con la redacción del artículo 670 del Estatuto Tributario vigente a la fecha en que se cometió la conducta infractora resulte más gravosa para el infractor que la calculada en virtud de una norma posterior, se aplicará esta sobre aquella.

(ii) En todos los casos, se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente regulada en el artículo 670 del Estatuto Tributario (en la redacción del artículo 293 de la Ley 1819 de 2016) el monto de otras sanciones administrativas tributarias que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado.

(iii) Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos decididos con antelación.

De esta manera, la norma establece que el rechazo de la Administración de un saldo a favor devuelto y/o compensado debe ser sancionado con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma a reintegrar.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N24075_00701-02_Nulidad-Restab_20210325

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