Mujeres elegidas por voto popular también tendrán derecho a la licencia de maternidad
El Gobierno sancionó la ley que amplía el derecho a la licencia de maternidad a las mujeres elegidas por voto popular para los cargos de diputadas y edilesas, y que complementa el caso de las concejalas de Bogotá, a quienes no se les había reconocido explícitamente la garantía prestacional por el tiempo y el valor previstos en el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, por 18 semanas y por un monto igual a los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante la licencia.
Puntualmente, se adiciona un artículo al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual dicta el régimen especial para el Distrito Capital, extendiendo así el derecho a la licencia y el derecho a la licencia de paternidad para los mismos cargos.
La concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia, los cuales serán pagados por el seguro de salud al que esta se encuentre afiliada tal como establece la norma, puntualiza la ley.
Así mismo, se indica que la funcionaria que entre a gozar del beneficio será remplazada temporalmente mientras dure la licencia por los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. El reconocimiento y la remuneración de la licencia de paternidad se aplicará en los mismos términos señalados.
Igualmente, se modifica el artículo 24 de la Ley 1551 del 2012, para ampliar dicho derecho a las edilesas en todo el territorio nacional, determinar su remuneración, el apoyo económico en los municipios donde no se remunera el edilato, su reconocimiento y forma de pago y el derecho a la licencia de paternidad.
En los municipios donde no hay lugar la remuneración de dichos cargos, los alcaldes garantizarán a las mujeres la seguridad social en salud y riesgos profesionales, con un ingreso base de liquidación de un salario mínimo mensual y sin que esto implique vinculación laboral a la entidad territorial, sea con la afiliación a la EPS o a través de la suscripción de una póliza de seguros.
Además, se modifica el artículo 38 del Decreto Ley 1222 de 1986, el cual expidió el Código de Régimen Departamental, para hacer extensivo el derecho a la licencia remunerada en favor de las diputadas.
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