Negada nulidad de artículo de Decreto que regula la responsabilidad económica del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles

Negada nulidad de artículo de Decreto que regula la responsabilidad económica del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles

En ejercicio de la competencia atribuida por el numeral 1 del artículo 149 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir el medio de control de nulidad ejercido contra el artículo 1.3.3.17 del Decreto 961 del 5 de junio de 2019, expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, adicionado al título 3 de la parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en cuanto dispuso:

(…) Responsabilidad económica del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. El adquirente de los bienes sujetos al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles será quien asuma económicamente el impuesto. En este sentido, el o los adquirentes serán quienes pueden reconocer el valor del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles como un mayor valor del costo del activo correspondiente (…).

El demandado considera que dicho artículo violenta “las normas en que debía fundarse, ineficacia, falta de competencia y consiguiente exceso de la facultad reglamentaria con desconocimiento de los principios de reserva de ley e irretroactividad del impuesto al consumo, en cuanto ordenó que el adquirente de los bienes sujetos a dicho tributo lo asumiera económicamente”.

Al respecto, la Sala señaló al artículo 1.3.3.17 del Decreto 961 del 5 de junio de 2019, adicionado al título 3 de la parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, como producto de un ejercicio interpretativo razonable, proporcionado y equitativo sobre el enunciado normativo superior que estableció el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, habida cuenta de su carácter indirecto y la realidad económica de quien al final lo sufraga, cuyos efectos el legislador quiso morigerar con la permisión de tomarlo como costo del inmueble.

Así las cosas, no se configuró ninguno de los vicios de ilegalidad invocados en los cargos de nulidad, ni particularmente confluyen elementos fundantes suficientes para realizar el juicio de validez respecto del principio de irretroactividad desde la perspectiva del artículo 1.3.3.30 del Decreto 969 de 2019, única norma citada por el demandante para sustentar su reclamo, sin desarrollar argumentación alguna de la que pudiera deducirse algún tipo de conexión material que superara el unívoco objeto temático de dicha disposición, en todo ajeno a los efectos de la ley en el tiempo. En consecuencia, la Sala negó las pretensiones de la demanda.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N24766_00040-00_Nulidad-Simple_20210923

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