Negada nulidad de la expresión “irrevocable” de aparte de Decreto que reglamenta la titularidad de la obligación de incluir los activos omitidos en el impuesto de normalización tributaria

Negada nulidad de la expresión “irrevocable” de aparte de Decreto que reglamenta la titularidad de la obligación de incluir los activos omitidos en el impuesto de normalización tributaria

Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incurrió en infracción de las normas superiores al incluir la expresión “irrevocable” en el parágrafo del artículo 1.5.7.1 del Decreto 1625 de 2016, que fue adicionado por el artículo 1º del Decreto 874 de 2019. A través de este, el Decreto 874 de 2019, se reglamentó, entre otros, el titular de la obligación legal de incluir los activos omitidos en el impuesto de normalización tributaria, por ostentar el aprovechamiento económico, en los casos de las fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior. Para el demandante la expresión «irrevocable», desconoció los principios de justicia, buena fe y confianza legítima, porque modificó situaciones jurídicas consolidadas en el extranjero, negocios fiduciarios de protección familiar en Colombia y desconoció que los constituyentes de los trust irrevocables tenían el legítimo convencimiento de actuar conforme con la ley vigente.

Al respecto la Sala señalo que

debe reiterarse lo expuesto en el sentido que i) la expresión acusada tuvo origen en la Ley 1943 de 2018 (art. 44, parág1º), el legislador gozaba de autonomía para determinar los elementos de la obligación tributaria y las condiciones de aplicación del tributo y ii) de la expresión acusada no se derivan consecuencias diferentes a las previstas en la ley respecto del impuesto de normalización tributaria. (…) Por lo expuesto, los cargos no prosperan, por lo que serán negadas las pretensiones de la demanda

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N24669_00030-00_Nulidad-Simple_20210429

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