Niegan suspender oficio que impide que rentas laborales de militares retirados estén exentas de renta
Dentro de una solicitud de suspensión provisional y mientras dictamina si es legal el oficio que emitió la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (Dian) excluyendo la exención de renta para los ingresos laborales de oficiales y suboficiales que no están activos (militares retirados), la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que este acto administrativo deberá seguir siendo aplicado.
Así lo determinó mediante auto al negar la solicitud de suspensión provisional del oficio 100208221-1316, emitido el 27 de octubre del 2020. A través de una demanda contra esa norma, los accionantes solicitaron la nulidad simple del acto y su suspensión, por considerar que el beneficio de exención de rentas laborales debía cobijar a todos los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, así como oficiales y suboficiales del nivel ejecutivo y patrulleros y agentes de la Policía Nacional, sin distingo alguno.
Por su parte, el alto tribunal negó esta solicitud y aclaró que, de la simple confrontación entre el oficio y la regulación del Estatuto Tributario alrededor de los ingresos laborales exentos del impuesto de renta, no es evidente la supuesta violación que alegan los solicitantes. Además, para determinar la presunta vulneración al ordenamiento tributario al indicar que el beneficio solo es aplicable a quienes presten servicio activo, es necesario adelantar un análisis hermenéutico que excede la comparación que es viable efectuar en el escenario del estudio de medidas cautelares.
Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 110010327000202100003900 (25584) de 2021