No es aplicable la presunción de intereses a sociedades vinculadas en régimen de precios de transferencia: Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la presunción de intereses contenida en el artículo 35 E.T. resulta ajena al análisis de operaciones de crédito con sociedades extranjeras que debe efectuarse en el marco del régimen de precios de transferencia, en tanto las condiciones del mercado de crédito extranjero con las que estas deben confrontarse son diferentes de las que permiten estimar la tasa local de captación a la que se refiere la norma mencionada.
Atendiendo el caso tratado por la Sala, la misma señaló lo siguiente:
Cabe añadir que, si bien los actos demandados en esta oportunidad se refieren a un año gravable anterior a la vigencia del artículo 118 de la Ley 1607 de 2012, que excluyó expresamente el artículo 35 E.T. del régimen de precios de transferencia, no puede considerarse que esa presunción resulta aplicable a los años anteriores a la reforma mencionada, como lo sostuvo la administración tributaria. En la medida en que el fundamento de la incompatibilidad del artículo 35 E.T. con el régimen de precios de transferencia deriva del propósito y el procedimiento propio de este régimen para comparar las condiciones de las operaciones analizadas con las condiciones de mercado entre partes independientes, no hay lugar a considerar la tasa de interés del mercado local como parámetro de comparación de las condiciones del mercado de operaciones de crédito realizadas con entidades extranjeras.
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