No existe un tiempo mínimo establecido entre la apertura y el cierre del proceso de licitación
Al responder a varios interrogantes planteados a la entidad, Colombia Compra Eficiente recordó que el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública no contempla un plazo mínimo entre la publicación de la resolución de apertura del proceso licitatorio y la entrega de propuestas. Por tal razón, sostiene Colombia Compra Eficiente, “la entidad cuenta con autonomía para definirlo”.
Aun con lo anterior, señala la entidad, deben observarse las reglas previstas para la celebración de audiencia con el objeto de revisar y asignar los riesgos, así como de precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones (a solicitud de cualquier interesado). Para tal efecto la ley prevé que dicha audiencia deba realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo para la presentación de propuestas.
Igualmente, “el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 define el término para expedir adendas, el cual, tratándose de Licitación Pública es de tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo para presentar ofertas, sin embargo, si la entidad no contempla este término dentro de su cronograma, la consecuencia es que no podrá́ modificar los Documentos del Proceso, es decir, esta regla no obliga a las entidades a definir un plazo mínimo entre la fecha de publicación del acto de apertura y la entrega de propuestas, sino que en el caso de prever que en esta etapa se requieran realizar modificaciones, no podrá́ hacerlo a menos de contar con el término mínimo de tres (3) días hábiles, tal y como se señaló́ previamente”.
Colombia Compra Eficiente, Subdirección de Gestión Contractual. Respuesta a consulta Nº 4201912000006747.