No existen consideraciones que en materia aduanera sean aplicables en caso de efectuar la condonación de un crédito externo pasivo: DIAN
La DIAN recibió una consulta acerca del procedimiento aduanero aplicable en caso de efectuar la condonación de un crédito externo pasivo informado al Banco de la República. Al respecto, la Entidad indicó que el Decreto 1165 de 2019, en su articulo primero, establece que el mismo aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley. Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Los acuerdos o tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos comerciales y los referidos a la protección de la propiedad intelectual.
Añade la entidad que la potestad aduanera se ejercerá, incluso, en el área demarcada del país vecino donde se cumplan los trámites y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos. Teniendo en cuenta dicha norma,
es claro que la regulación aduanera se ocupa de las relaciones jurídicas generadas entre la administración y quienes intervengan en el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional. Es por este motivo que de la consulta elevada se concluye que no existen consideraciones que en materia aduanera sean aplicables en caso de efectuar la condonación de un crédito externo pasivo, en el entendido que dicha operación no involucra el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional.
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