La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó que hasta el próximo miércoles 15 de diciembre los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias en mora en Bogotá tendrán plazo para acceder a los beneficios que ofrece la Administración, para contrarrestar el efecto económico negativo provocado por la pandemia del COVID-19 en la ciudad.
Los alivios favorecen a una población superior a 800 mil ciudadanos, con 1,2 millones de deudas por concepto de obligaciones tributarias y no tributarias, y hacen parte fundamental del acuerdo de Rescate Social y Económico aprobado por el Concejo de Bogotá a finales de agosto de este año.
El Acuerdo 816, en concreto, incluye beneficios para las obligaciones que se constituyeron en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020 –fecha en la que el país declaró la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID 19- y el 27 de agosto de 2021, cuando la alcaldesa Claudia López sancionó el Acuerdo.
Estos son algunos beneficios que son parte del Acuerdo:
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias -entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021-, podrán descontar el 100% de los intereses y sanciones causados si pagan la totalidad del capital adeudado a más tardar el 15 de diciembre de 2021. El alivio cobija, de igual manera, a los deudores que incumplieron una facilidad de pago en el tiempo señalado.
- Los deudores de obligaciones no tributarias con el Distrito Capital, es decir por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que se encuentren en mora en el pago de las obligaciones causadas durante el mismo lapso, podrán acceder a un descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021. De igual manera, los deudores que tengan facilidad de pago y presenten mora en el lapso mencionado tendrán derecho al descuento señalado.
Principales obligaciones a las que aplican beneficios del Acuerdo 816 de 2021:
Tributarias |
• Predial 2020 y 2021. • Vehículos 2020. • ICA 2020, períodos del 1 al 6; e ICA 2021, períodos 1 y 2. • Reteica 2020, períodos del 1 al 6; y Reteica 2021, períodos del 1 al 3.
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No tributarias | • Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. • Contravención Urbana. • Requisitos establecimientos de comercio. • Costas Procesales y sentencias judiciales. • Disciplinarios. • Normas Ambientales. • Reintegros. • Vigilancia proyectos de construcción. • Incapacidades y licencias laborales. • Comparendos y Tasas ambientales. |
Fuente: Secretaría de Hacienda de Bogotá