¡No lo olvide! El 10 de agosto inician los vencimientos de imporrenta y declaración anual de activos en el exterior

¡No lo olvide! El 10 de agosto inician los vencimientos de imporrenta y declaración anual de activos en el exterior

A partir del martes 10 de agosto inician los vencimientos para la declaración del impuesto a la renta (personas naturales) y la declaración anual de activos en el exterior.

Impuesto a la renta de personas naturales

Las personas naturales obligadas a declarar el impuesto a la renta son aquellas que reúnen las siguientes condiciones:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.232.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000

Los vencimientos para la declaración de este impuesto, que inician mañana y van hasta el 20 de octubre, se determinan atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT:

Declaración de activos en el exterior

La Declaración Anual de Activos en el Exterior, según ha destacado la DIAN, “se estableció para aquellas personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza”.

Están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior. (Artículo 607 del Estatuto Tributario).

Se debe declarar el año gravable según la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año.

Es preciso recordar que las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de Renta, Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales.

Sanciones

Recuerde que la declaración y/o pago tardío de las obligaciones tributarias puede acarrearle una sanción por extemporaneidad. Esta sanción, para el impuesto sobre la renta, es del 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta

Para la declaración de activos en el exterior, la sanción por extemporaneidad equivale al 1,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o del 3 % si se presenta después.

Sin embargo, dicha sanción no podrá superar el 25 % de los activos poseídos en el exterior. Esta sanción podría liquidarse de forma reducida (al 50 % o 75 %) si se cumple con las condiciones señaladas en el artículo 640 del ET (modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria de 2016).

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