¡No lo olvide! Hasta el 30 de junio podrá actualizar la información de actividades en el RUT

¡No lo olvide! Hasta el 30 de junio podrá actualizar la información de actividades en el RUT

El pasado mes de enero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- expidió la Resolución 00005 de 2021, a través de la cual la entidad modificó lo dispuesto en la Resolución 000114 de 2020 proferida en diciembre del 2020.

De esta manera

Los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 30 de junio de 2021.

Así las cosas, si la actividad económica que tenía registrada desapareció deberá registrar una nueva ingresando a la página de la Dian, en el menú Transaccional” opción “Usuario Registrado” y suministrar los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo de documento, número de documento y contraseña.

También puede solicitar cita para actualizar el RUT, a través del portal web DIAN https://www.dian.gov.co/ opción “Asignación de Citas”. De otra parte, si la actividad económica cambió de nombre no deberá realizar ningún trámite. En caso de que cambie la nota explicativa de actividad económica deberá revisar y determinar si ésta se ajusta a su realidad económica actual.

En caso de reclasificación de actividades, el contribuyente deberá revisarla y determinar si esta se ajusta a su realidad económica actual. Si producto de esta revisión debe cambiar el código de tu actividad económica, deberá actualizar el RUT reemplazando la actividad anterior por la nueva.

Casos en los que se debe actualizar la información en el RUT

  • Si en su RUT en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6), tiene alguna de las actividades económicas que desaparecen;
  • Si en su RUT en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6), tiene alguna de las actividades económicas que registran cambio de nombre o nota explicativa;
  • Si en su RUT en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6), tiene alguna de las actividades económicas que fueron reclasificadas.

Actividad económica principal

Según lo establece la resolución en comento,

Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que le genere el mayor valor de ingresos.

Consulte aquí el ABC de actualización del RUT:

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