Novedades sobre emisión del concepto favorable para exportar desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero
La DIAN realizó algunas precisiones al artículo 651-1 de la Resolución 46 del 2019, con el fin de aclarar y facilitar el trámite correspondiente a la emisión del concepto favorable o desfavorable para la asignación del contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, en virtud de la actual estructura de la entidad.
A efectos de dar cumplimiento a la emisión del concepto favorable o desfavorable de parte de la DIAN, para la administración del contingente para dichas exportaciones se designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario, de que trata los artículos 644 y siguientes de la Resolución 46.
El concepto será comunicado únicamente al Ministerio de Comercio mediante oficio suscrito por el Director de Gestión de Fiscalización.
En el evento en que conforme a las verificaciones que realiza la entidad se identifique que el único aspecto evidenciado de incumplimiento por parte del solicitante, corresponde a que no se encuentre en paz y salvo por cualquier concepto con autoridad tributaria esta informará de manera expresa esta circunstancia mediante comunicación al Mincomercio, con el fin que el usuario se ponga al día y pueda acreditar ante esa entidad la no existencia de deudas insolutas con el certificado de situación tributaria.
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