Nueva reglamentación del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral
El Ministerio del Trabajo expidió un decreto reglamentario en el cual se modifica y adiciona unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 del 2015. Esta norma determina la garantía de continuidad de los derechos individuales o colectivos adquiridos en acto administrativo o acuerdo colectivo de conformidad con la Constitución y la ley, y se reglamenta el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral.
Así, una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los 10 días siguientes a su celebración. Este estará vigente por el tiempo que determinen las partes y no podrá ser modificado unilateralmente. Una vez firmado no podrán formularse, recibirse o tramitarse nuevas solicitudes durante la vigencia; por tanto, no será posible celebrar nuevos pactos. Si al vencimiento del plazo de vigencia del acuerdo hay convenios por cumplir, estos deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.
La negociación colectiva entre las entidades y organismos públicos y las organizaciones sindicales de empleados públicos se adelantará bajo el principio de progresividad y la regla de no regresividad, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes. En consecuencia, se ampliará de manera gradual la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones previas, sin disminuir su nivel de satisfacción, salvo justificación acorde a lo establecido en la jurisprudencia vigente. Lo anterior de conformidad con la capacidad económica e institucional.
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