Nulidad de actos generales se proyectará inmediatamente sobre las situaciones jurídicas originadas en aquellos, siempre que no se hayan consolidado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señalo que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, la anulación de los actos administrativos generales proyecta inmediatamente sus efectos sobre las situaciones jurídicas originadas en los actos generales anulados, a condición de que no se hayan consolidado dichas situaciones. Este criterio, fue formulado, entre otras, en las sentencias del 23 de julio de 2009, exp. 16404; del 11 de marzo de 2010, exp. 17617; y del 03 de marzo y del 16 de junio de 2011 .
En este orden de ideas, la Sala resolvió que:
en lo que concierne a la anulación del Acuerdo nro. 14 de 2009, por medio del cual se había autorizado en el municipio de Tocancipá «el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de Obras», esta Sala determinó en la sentencia del 07 de mayo de 2020 (exp. 21294, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto) que «dejó desprovisto de fundamento jurídico a los actos de asignación acusados», motivo que determinaba tener que anular los actos de asignación, siempre que no se trate de situaciones jurídicas consolidadas. Siguiendo estos criterios, la Sala dictará sentencia. (…)
[P]ara la Sala está probado que la norma en que se fundó la liquidación de la contribución de valorización debatida fue anulada antes de que finalizara el procedimiento judicial adelantado por la demandante, por lo que su situación jurídica no se encuentra consolidada. En ese orden de ideas, en el plenario está acreditado que la nulidad del Acuerdo nro. 14 de 2009 proyecta sus efectos sobre el presente proceso, en la medida en que desapareció el sustento jurídico del acto de liquidación del tributo porque perdió ejecutoria según el ordinal 1.° del artículo 66 del CCA, (sentencia del 23 de octubre de 2014, exp. 20432, CP: Martha Teresa Briceño de Valencia). Dado que se ha advertido el decaimiento de la actuación acusada, no procede efectuar pronunciamientos adicionales sobre el fondo de la decisión administrativa en ellos contenida. Consecuentemente, la Sala se releva del estudio de los demás cargos de apelación y procederá a revocar la sentencia apelada.
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