Obligación de expedir factura de venta en operaciones derivadas de la celebración de convenios
Acerca de la obligación de expedir factura de venta por las operaciones derivadas de la celebración de convenios, la DIAN reiteró lo expuesto en el oficio No. 050265 de 20 de agosto de 2014, el cual al referirse a la causación del impuesto sobre las ventas -IVA y el concepto de servicio a efectos tributarios en el marco de los convenios interadministrativos, explicó:
“para efectos de lo que se debe entender por servicio en materia de impuesto sobre las ventas, el artículo 1º del Decreto 1372 de 1992 trae la siguiente definición: (…) para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración (…).
Igualmente precisó que los convenios interadministrativos se han definido como aquellos “que se celebran entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misión u objetivos”.
En este orden de ideas, no es correcto afirmar que un convenio interadministrativo es una “actividad expresamente excluida de I.V.A.” pues en la medida que en virtud del convenio se vendan bienes que no correspondan a los listados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, estará sometido al impuesto. Igual conclusión aplica tratándose de servicios, pues siempre que se genere una contraprestación en dinero o en especie para la entidad que ejecuta una gestión o labor en favor de otra, habrá lugar a la prestación de un servicio en los términos del artículo 1 del Decreto 1372 de 1992 y si este no se encuentra exceptuado, estará sometido al impuesto sobre las ventas de conformidad con las normas sobre la materia. En consecuencia, si las actividades derivadas del convenio celebrado no tienen la calidad de venta o prestación de servicio, como es el mero desembolso de un aporte, no serán objeto de la obligación de facturar dicho aporte.
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