Obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio de un proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago: SuperSociedades
La Superintendencia de Sociedades fue consultada sobre varios aspectos del proceso de liquidación por adjudicación. No obstante la especificidad de las preguntas, y toda vez que la entidad no es competente para referirse a casos concretos en sede de consulta, la SuperSociedades señaló que de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquel objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro.
La Entidad precisa que de lo anterior se desprende que los gastos de administración surgidos u originados durante el trámite de un proceso de insolvencia se deben pagar preferentemente a medida que se vayan causando, es decir, deberán atenderse de preferencia en los términos y condiciones estipulados, conservando los acreedores el derecho de ejecución individual por su no satisfacción.
Ejemplos de los señalados gastos de administración pueden ser los honorarios del promotor o del liquidador, los gastos necesarios para el mantenimiento de la empresa en funcionamiento o la conservación de activos que conforman el patrimonio del deudor, las obligaciones por servicios públicos o derivadas de contratos de tracto sucesivo, causados a partir del inicio del proceso concursal.
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