Obligaciones tributarias con posterioridad al perfeccionamiento de una fusión serán responsabilidad de la sociedad absorbente: Consejo de Estado

Obligaciones tributarias con posterioridad al perfeccionamiento de una fusión serán responsabilidad de la sociedad absorbente: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que sobre las obligaciones que asume la sociedad absorbente en un proceso de fusión, en materia tributaria, el inciso segundo del artículo 14-1 del ET, adicionado por la Ley 6 de 1992,  preveía que la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

La Sala ha precisado que las obligaciones tributarias con posterioridad al perfeccionamiento de la fusión, tendrán como contribuyente a la sociedad absorbente, pues a partir de la fecha de la escritura pública con la que se formaliza el proceso de fusión, nace para la sociedad absorbente la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto de carácter formal como sustancial, que surjan o se consoliden con posterioridad a dicha fecha, pero, a su vez, esta adquiere los derechos que se deriven de dicha relación.

A su vez, la Sala ha señalado que la escritura de formalización del acuerdo de fusión se erige en justo título para adquirir derechos y recibir obligaciones, efecto que opera por ministerio de la ley.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N22533_00099-01_Nulidad-Restab_20210311

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