¿Omisión de notificación al apoderado del contribuyente se subsana con notificación directa a este último? Responde Consejo de Estado

¿Omisión de notificación al apoderado del contribuyente se subsana con notificación directa a este último? Responde Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó las formas de notificación de las actuaciones de la Administración de impuestos, conforme con el artículo 45 de la Ley 1111 del 2006, que modificó el artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.), adicionando los parágrafos primero y segundo vigentes al momento de los hechos analizados.

El primero dispone que la notificación por correo se surtirá en la dirección registrada por el contribuyente en el Registro Único Tributario (RUT). Por su parte, el segundo señala que cuando el contribuyente actúe a través de apoderado se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el RUT.

Cabe precisar que la dirección indicada en el RUT prima respecto de la informada en el mismo registro por su poderdante, sin que sea potestativo de la Administración optar por una u otra dirección de notificación.

No obstante, precisó que si el contribuyente o su apoderado suministran una dirección procesal esta prevalece sobre la dirección inscrita en el RUT, según lo indica el artículo 564 del E. T.

Precedente vinculante

Al analizar varias providencias precedentes, la corporación indicó que estas sentencias tienen identidad fáctica y jurídica con el caso bajo examen, por lo que constituye precedente vinculante.

Según la corporación, el hecho que no se haya devuelto el correo enviado a las instalaciones de una sociedad no subsana la inobservancia de la citada norma de notificar al apoderado, aun cuando la parte actora haya podido acudir ante esta jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Lo anterior toda vez que la indebida notificación de la liquidación oficial de revisión le cercena la oportunidad al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante de decidir si acepta total o parcialmente la determinación oficial del tributo por parte de la DIAN, lo que repercute en la liquidación de la sanción por inexactitud.

En conclusión, la omisión de la notificación al apoderado del contribuyente no se puede subsanar por la notificación directa al contribuyente.

Consulte el fallo aquí:

17001-23-33-000-2016-00186-01(25501)

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