Operación de cesión del cupo total autorizado se encuentra excluida del IVA, por tratarse de una transacción que sucede en ejecución del régimen especial: DIAN
La DIAN recibió una consulta en los siguientes términos:
¿Es posible que el proveedor cesionario, que al momento de importar exento de IVA la materia prima por hacer uso de la cesión de cupo del Plan Vallejo cuando previamente se autorice por el MinCit, pueda omitir a su vez el cobro del IVA al momento de facturar a la empresa titular del programa, la materia prima que importó bajo la modalidad de su Plan vallejo?
Al respecto señaló que la figura de la cesión se encuentra amparada dentro del Programa de Sistemas Especiales de Importación y Exportación y, por tanto, el control de las obligaciones derivadas del programa se mantiene en cabeza del titular del mismo, independientemente de que las importaciones las realice el proveedor cesionario.
Por lo anterior, la DIAN concluye que dado que la cesión del cupo total o parcial autorizado se encuentra prevista como una modificación a un Programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación, en el cual su ejecución y administración
se encuentra enmarcada completamente dentro del programa y, en consecuencia, la venta de la mercancía importada inicialmente solo se puede realizar al titular del programa quien finalmente será el responsable de cumplir con los compromisos de exportación, se considera que dicha operación, en virtud del artículo 428 literal b) del Estatuto Tributario y teniendo en cuenta las condiciones antes indicadas, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, pues se trata de una transacción que sucede al interior del desarrollo del régimen especial anotado.
DIAN, OFICIO ADUANERO Nº 823 [905650] de 2021