Operación de Factoring sujeto a IVA? DIAN responde

Operación de Factoring sujeto a IVA? DIAN responde

Al ser consultada sobre el particular, la DIAN precisó que la compra de cartera no se enmarca dentro de las actividades previstas por la ley como hechos generadores del Impuesto sobre las Ventas, ya que lo que caracteriza la transacción en cuestión, es la venta de un derecho con carácter crediticio y el cobro de una obligación. Lo anterior

sin perjuicio de lo explicado en el Oficio No. 901876 de 9 de marzo de 2017, en el cual se indicó “el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario en su literal b) dispuso como hecho sobre el que recae el impuesto la venta o cesiones de derechos intangibles únicamente asociados con la actividad intelectual; por lo tanto, si se trata (sic) factoring o venta de cartera asociedada con propiedad industrial se encuentra gravada.

Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que, en el evento en que el factor ejecute las operaciones conexas o complementarias a las actividades de factoring, como por ejemplo la administración de la cartera, la cobranza de títulos o de créditos que no le pertenezcan al factor, la asesoría en la contratación de los seguros, la custodia de títulos y el corretaje de factoring, estarán gravadas con el impuesto sobre la venta, siempre que no se traten de actividades exentas o excluidas de este tributo.

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N0900919_0151_20210205

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