Ordenan apertura de las oficinas de atención a usuarios de servicios públicos domiciliarios
Observando los protocolos de bioseguridad y la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura regulada por el Decreto 1026 del 2021, la Superservicios considera necesario que los prestadores de servicios públicos domiciliarios abran al público las oficinas de peticiones, quejas y recursos (artículo 153, Ley 142 de 1994) todos los días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el contrato de condiciones uniformes y levantar, a partir de la publicación de esta circular, las medidas de la Circular Externa 20201000000084, del 16 de marzo del 2020.
Así mismo, la entidad insta a los prestadores a fortalecer los canales de atención no presenciales garantizando los derechos de los usuarios y abstenerse de suspender los servicios públicos domiciliarios por el no pago de facturas que han sido reclamadas, en atención al artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
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