Ordenan reintegrar a trabajador sindicalista que fue despedido por participar en una protesta fuera de una funeraria
El fuero circunstancial es una de las garantías de las múltiples prerrogativas reconocidas a las organizaciones de trabajadores, afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma precisó que dada la naturaleza y el propósito de este tipo de asociaciones, tanto en el ámbito interno como internacional, se garantiza la libertad de opinión, expresión, asociación, el derecho de información, de huelga, de sindicación, de reunión y manifestación, entre otras.
En materia laboral, la libertad de expresión adquiere una especial connotación, debido a que constituye conditio sine qua non, esto es, una condición sin la cual no pueden desarrollarse plenamente los sindicatos, al ser base de su actuar y sin ella estas organizaciones carecen de eficacia y razón de ser. Además, en el contexto de las relaciones obrero – patronales goza de protección reforzada al tratarse de un presupuesto esencial para el normal ejercicio y expresión de los derechos sindicales, como son la libertad de reunión, asociación y huelga.
Por ello la publicación, difusión y expresión de opiniones, ideas e información relevante para la organización de trabajadores materializan el derecho a la libertad de expresión, de modo que las medidas de los empleadores que busquen entorpecer o reprimir tales acciones o actividades (así estén pactadas en contratos o reglamentos de trabajo) constituyen conductas claramente antisindicales e inconstitucionales.
Actividades inherentes al derecho sindical
De igual manera, la corporación aseguró que los derechos de asociación y huelga no pueden concebirse separadamente de las libertades de expresión y opinión, por cuanto estas últimas son fundamentales para que las organizaciones de trabajadores logren representar y reivindicar sus intereses ante los empleadores, le permiten captar simpatizantes y alcanzar el cometido gremial.
Entonces, las actividades como reuniones, mítines, plantones, las denuncias públicas, piquetes, movilizaciones, manifestaciones, arengas, entre otros, si bien pueden suponer duras críticas contra directivos o determinadas personas como mecanismo de presión moral y pública, también son inherentes al derecho de sindicación e integran el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión sindical.
Casuística
Un trabajador, conductor tanatólogo, participó en una manifestación que realizó el sindicato al cual pertenecía, en la entrada del parqueadero de una funeraria mientras se velaba a un hombre. Por haber participado en dicha actividad, lo que generó molestia en los dolientes, la cooperativa de servicios, para la cual trabajó por 12 años, lo despidió alegando justa causa.
La empresa afirmó que a través de una circular informó la prohibición de realizar manifestaciones en sus instalaciones, toda vez que las honras fúnebres requieren un ambiente de respeto, tranquilidad y silencio.
Por medio de una demanda laboral, el conductor solicitó su reintegro y el pago de los dineros correspondientes, argumentado que el despido fue injusto pues estaba afiliado a un sindicato y tenía fuero circunstancial. En primera y segunda instancia accedieron a sus pretensiones, pero el empleador se opuso interponiendo recurso de casación.
Al resolver este recurso y luego de explicar lo antes indicado, la corporación concluyó que el despido se dio sin justa causa y la empresa debía reintregrarlo y pagarle los salarios y prestaciones que el sindicalista reclamó.
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