Para efectos de deducción en el imporrenta, pagos propios de una relación laboran deben integrar la base de aportes parafiscales

Para efectos de deducción en el imporrenta, pagos propios de una relación laboran deben integrar la base de aportes parafiscales

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró lo dispuesto en la sentencia 23668 de 2020, mediante la cual se indicó que en materia laboral debe primar la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Por lo tanto, así se estipule que un pago no es constitutivo de salario, si se demuestra que su finalidad era remunerar al trabajador por las labores desarrolladas, la realidad es que ese pago se ajusta a la naturaleza salarial. Por lo tanto, para tener derecho a la deducción se debe acreditar el pago de los aportes parafiscales, según el artículo 108 del Estatuto Tributario.

Al respecto, la Sala precisa que la legislación laboral permite la concurrencia y la coexistencia de contratos. Sobre la concurrencia de contratos de diferente naturaleza a la laboral -civil o comercial, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL10126-2017 del 1 de febrero de 2017, precisó que para estar frente a la concurrencia de contratos se requiere, entre otros presupuestos, distinto objeto contractual» [sentencia 23668, del 26 de noviembre de 2020, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto]. » Por todo lo expuesto, la Sala considera que al derivarse los pagos de una relación laboral, debieron integrar la base de aportes parafiscales, lo cual constituye condición indispensable para la deducción de la expensa.

Consulte el documento aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N23667_00483-01_Nulidad-Restab_20210422

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