Para efectos tributarios, obras de mantenimiento técnico de máquinas y equipo no corresponden a una actividad de construcción de bien inmueble

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, señaló que la norma, actualmente compilada en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, establece una base gravable especial para los contratos de construcción de bien inmueble al preceptuar que, cuando se cause el hecho generador del gravamen por la ejecución de ese negocio jurídico, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. De cara a la aplicación de esa disposición, la Sala precisó que el contribuyente ejecuta prestaciones propias de un contrato de construcción, no solo cuando levanta o construye de forma directa o indirecta obras, edificaciones o carreteras, sino, en general, cuando ejecuta obras inherentes a las mismas, tales como: electricidad, plomería, cañería y mampostería, siempre y cuando al retirarse las obras de la construcción se cause detrimento al inmueble. Si las obras pueden retirarse fácilmente de la construcción sin causar detrimento a esta, no se consideran construcción.
Ahora bien, dado que la calificación del negocio jurídico como contrato de construcción está determinada en función de la naturaleza de las obras que se adhieren al inmueble, esto es, se trata de esa tipología contractual si los bienes están estrechamente unidos a la construcción y son imprescindibles para su funcionamiento, al punto que si se retiran se deteriora o pierde funcionalidad la construcción.
A la luz de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1372 de 1992, y de la noción sobre contrato de construcción que ha aplicado de manera reiterada la Sala a efectos del IVA, la base gravable especial bajo análisis se aplica siempre que se desarrolle una actividad de construcción sobre un inmueble. (…) De modo que las obras de mantenimiento están sometidas a la base gravable en mención, en la medida en que recaigan sobre un bien inmueble y tengan por objeto levantar, construir o realizar obras materiales que, una vez adheridas a la construcción o inmueble, su retiro cause detrimento al inmueble o perdida de funcionalidad de la construcción. Bajo ese prisma, en la sentencia del 29 de noviembre de 2017 (…), la Sección juzgó que las obras de mantenimiento técnico de máquinas y equipo no corresponden a una actividad de construcción de bien inmueble.
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