Para imputar responsabilidad estatal no basta con acreditar calidad de funcionario de quien produce el daño
Ante el daño que se cause con ocasión de una actividad peligrosa, por ejemplo, la conducción de vehículos, la utilización de armas de fuego o la conducción de energía eléctrica, es posible aplicar cualquiera de los dos títulos de imputación, esto es, la falla en el servicio (responsabilidad subjetiva) o el régimen objetivo, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La falla en el servicio se presenta cuando se acredita que la entidad pública demandada, por ejemplo, no realizó el mantenimiento adecuado o incumplió con la reparación de los automóviles de su propiedad o las armas de uso público.
Por su parte, el régimen objetivo se genera cuando no fue la falla en el servicio de la Administración la causante del daño. En este evento, la parte actora solo deberá acreditar que la actividad riesgosa desarrollada por la entidad pública demandada fue la que causó el daño que se reclama y la demandada se podrá exonerar de responsabilidad si demuestra una causal eximente de responsabilidad, como el hecho de un tercero, la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor.
En esos casos únicamente es posible atribuir al Estado el daño causado por sus agentes cuando la actuación de este ha tenido vínculo con el servicio, esto es, que las actuaciones de los agentes estatales comprometen la responsabilidad de las entidades públicas cuando estas tienen nexo o vínculo directo con el servicio público. Lo anterior toda vez que el hecho de ser funcionario o portar armas de uso exclusivo de la fuerza pública, per se, no vinculan a la Administración, pues se tiene que demostrar obligatoriamente que el daño antijurídico se causó con ocasión del servicio.
Culpa o acto personal
Acorde con lo anterior, para imputar responsabilidad al Estado no basta con acreditar la calidad de funcionario público de quien ha producido un daño antijurídico o que el elemento con el cual se ocasionó ese daño es propiedad del Estado.
Por el contrario, se requiere demostrar que la conducta del agente público tiene relación directa o indirecta con el servicio, por lo que debe examinarse si esa persona actuó valiéndose de su condición de autoridad frente a la víctima.
En conclusión, los integrantes de la fuerza pública son personas que, si bien están investidas de esa calidad, conservan la responsabilidad de su desempeño en su ámbito privado o personal. En tal virtud, estos sujetos actúan como cualquier particular y pueden cometer infracciones y delitos comunes, sin relación alguna con su calidad de funcionarios, es decir, separados por completo de toda actividad pública.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia Rad. 05001233100019990248902 de 2021