Pasivos financieros podrán ser dados de baja en cuentas cuando su obligación sea pagada, cancelada o expirada: Ctcp
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recibió una consulta en los siguientes términos:
“Cuando uno maneja ingresos para terceros, donde se factura un valor contratado, valor que no está sujeto a ninguna devolución, y que en el proceso de ejecución presenta variación económica, dejando un saldo a favor del contratista.
Ese valor contratado está en un PASIVO; finalmente dónde se trasladaría contablemente ese saldo a favor del contratista si el valor contratado ha sido cancelado en su totalidad, sin pacto de devolución al contratante.”
Al respecto, la Entidad señaló que para que un elemento en los estados financieros pueda ser reconocido, lo primero que debe evaluarse es que se cumplió con los criterios tanto en el marco normativo de las NIIF Plenas y Niif para Pymes, para su reconocimiento, en este caso el pasivo existente, debido a una “obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados”.
En lo relacionado con el proceso de la ejecución de un contrato en el que la entidad inferimos sirve de intermediario y por eso reconoce para tal propósito unos ingresos recibidos para terceros. Las Niif para las Pymes (anexo 2 del DUR 2420 de 2015) establece para la baja de un pasivo lo siguiente: (…) Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.
La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o de una parte de un pasivo financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o del pasivo asumido. (…)
En este orden de ideas, el CTCP concluye que la entidad puede dar de baja el pasivo, toda vez que ya se ha cancelado en su totalidad la obligación que le dio origen, sin embargo, es sugerible antes asegurarse que el saldo no corresponde a otro concepto dentro de las cláusulas contractuales como la retención de garantía o comisiones pendiente de pago a terceros que pueda ser exigible por un tercero.
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