Pensión de sobrevivientes no puede entenderse imputada al cubrimiento de un daño emergente o lucro cesante ni integrarse en el concepto de indemnización

Pensión de sobrevivientes no puede entenderse imputada al cubrimiento de un daño emergente o lucro cesante ni integrarse en el concepto de indemnización

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la pensión de sobrevivientes no puede entenderse imputada al cubrimiento de un daño emergente o lucro cesante, en los términos de los artículos 2341, 1613 y 1614 del C.C. y por tanto no procede describirla dentro del concepto de indemnización. Agregó que el desembolso que eventualmente pueda tener lugar, estaría a cargo de la administradora de riesgos profesionales o del empleador y se muestra como una prestación proveniente de un sistema (el de riesgos profesionales), dentro del cual las cargas pecuniarias por las contingencias profesionales, entre otras, la pensión de sobrevivientes, están a cargo, exclusivamente, en cabeza de una u otro, según el caso. Finalmente señaló que la pensión de sobrevivientes constituye un ingreso, luego no puede considerarse un perjuicio.

(…) alrededor del tema, debe enfatizarse que la satisfacción de esa prestación por parte de la actora no tuvo como causa la liberación del tercero de un compromiso suyo (obligado a indemnizar), pues, por un lado, no canceló deuda ajena con recursos propios, sino una deuda para la cual, previamente, el comprometido a ello (empleador), por mandato legal, le había hecho entrega de ciertas sumas de dinero (cotizaciones), cuya destinación no podía ser otra que sufragar la prestación económica que el régimen estableció, una vez ocurriera el suceso que desató la obligación de la administradora y, como en el caso sub judice, acaecida la muerte de los empleados, surge el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes (…). En fin, en ese contexto, considera la Corte que la cancelación de la pensión de sobrevivientes no autoriza a la actora a promover recuperación alguna de las sumas canceladas, pues, se reitera, es una obligación propia de su función, sin el carácter indemnizatorio proveniente del hecho dañino y por lo tanto ajeno al tercero causante del perjuicio (…)

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCC-EXP2021-N00233-01-SC295_Sentencia_20210215

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