Pensiones superiores a 25 salarios mínimos debieron reducirse automáticamente desde el 1 de julio del 2013
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que presentó un excongresista para que le volviera a pagar su pensión por un valor superior a 25 salarios mínimos mensuales y, así mismo, la diferencia entre el monto original de su mesada y el que empezó a percibir desde la aplicación de la reducción.
La corporación indicó que para dar cumplimiento a la Sentencia C-258 del 2013, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el régimen pensional de congresistas y magistrados y, en ese sentido, impuso un tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes al pago de pensiones en Colombia, no es necesario obtener el consentimiento del beneficiario, ni adelantar un procedimiento de lesividad. Pues, bastaba con que los fondos emitieran un acto administrativo que, de manera automática, ordenara reducir al monto mencionado las pensiones que fueren superiores, a partir del 1 de julio del 2013.
En primera instancia, se negaron las pretensiones de la demanda donde se explicó que no era cierto que los regímenes especiales no pudieran estar sujetos a ninguna reducción y, por ende, las pensiones basadas en la aplicación del artículo 17 de la Ley 5 de 1992 debían sujetarse al tope establecido, por lo que la reducción no requería trámite de reliquidación sino el automático reajuste. El Consejo de Estado ratificó este fallo y sostuvo que la demandada no desconoció el derecho al debido proceso del excongresista al haber reducido el valor de su pensión de manera automática, porque así lo ordenó la Corte Constitucional.
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia rad. 25000234200020160560701 de 2021