Pérdida de capacidad laboral ocurrida en vigencia del contrato de trabajo puede configurar la estabilidad laboral reforzada, aunque sea calificada después de su finalización
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que aunque la Corte admite libertad probatoria para determinar el grado de discapacidad relevante, el artículo 1° del Decreto 917 de 1999, señaló expresamente que el Manual de Calificación de Invalidez que se establece mediante dicha norma, se aplica también para valorar la discapacidad a efectos de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 361 de 1997. Así, que aunque existe libertad probatoria para determinar la discapacidad, se estableció un procedimiento objetivo para su calificación.
En ese orden de ideas, la Sala explicó que la prohibición que contiene el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 se refiere a las personas consideradas por esta ley como limitadas, es decir, todas aquellas que su discapacidad comienza en el 15 % de pérdida de capacidad laboral, cuya acreditación puede darse luego de un análisis integral y conjunto de los diversos medios de prueba, que permitan concluir el conocimiento del empleador sobre las especiales condiciones de salud de su trabajador al momento del fenecimiento contractual, incluso si existe una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 15 % en vigencia de la relación laboral, pero calificada después de su finalización.
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CSJ-SCL-EXP2021-N71535-SL1337_Sentencia_20210405.doc