Personas naturales desaparecidas pueden conservar la calidad de comerciantes para todos los efectos legales, siempre que no fallezcan ni sea declarada su muerte presunta

Personas naturales desaparecidas pueden conservar la calidad de comerciantes para todos los efectos legales, siempre que no fallezcan ni sea declarada su muerte presunta

La Superintendencia de Sociedades conoció la siguiente pregunta:

¿una persona que se encuentra desaparecida desde el año 2009, la cual tenía la calidad de comerciante al momento de desaparecer, y su curador legal actualmente, quiere acogerse al trámite de negociación de deudas, debe hacerlo a un trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, o al procedimiento de reorganización empresarial?

Al respecto, la Entidad precisó que si la persona natural desaparecida tenía la calidad de comerciante al momento de desaparecer, esta conserva tal carácter para todos los efectos legales, mientras no haya muerto o haya sido declarada su muerte presunta y, por ende, podría acceder al régimen de insolvencia regulado en la Ley 1116 de 2006, en sus dos modalidades, a saber, al proceso de reorganización o de liquidación judicial, según el caso, por conducto del curador provisional, ante la Superintendencia de Sociedades o, en su defecto, ante el Juez Civil del Circuito del domicilio del deudor, según se escoja al juez competente para adelantar el proceso; todo ello, previo cumplimiento de las normas civiles aplicables a este tipo de administradores de bienes, asunto que verificará el Juez Concursal en cada caso particular.

Consulte el documento aquí:

SuperSociedades-Concepto-2021-N0009412_20210211

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