Precisiones ColCompra sobre la obligatoriedad para las entidades de la administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional

Precisiones ColCompra sobre la obligatoriedad para las entidades de la administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional

ColCompra precisó que el artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad para las entidades de la administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Además, el artículo 2 de la misma Ley, de forma expresa determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana.

En este orden de ideas, la entidad señaló que en el evento que el proponente nacional quiera acreditar el “Servicio Nacional” para que se le otorguen los 10 puntos indicados en el pliego tipo,

deberá presentar si es: a) persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del proponente, si es b) persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley, y, por último, si es c) persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2019-N0005410_20190821

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