Precisiones ColCompra sobre la vigencia de la ley que regula los factores de desempate en los procesos de contratación estatal
ColCompra señaló que la entrada en vigencia de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 no está condicionada a la expedición del reglamento por parte de las entidades, motivo por el cual deben aplicarse a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, esto es, el 1 de enero de 2021. Dichos factores además han generado el decaimiento de artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, por lo que las entidades estatales no pueden aplicarlo. En virtud de lo anterior,
conforme a la regla del literal H del numeral 1.17 de los diferentes documentos base –y de la Invitación del de mínima cuantía–, las entidades estatales deberán aplicar el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, norma de aplicación inmediata que no requiere reglamentación. Al respecto, en tanto no exista tarifa legal y no sea reglamentada la materia, las entidades tendrán discrecionalidad para determinar los medios de acreditación de los factores de desempate. Sin perjuicio de lo anterior, una vez la Agencia Nacional de Contratación Pública expida la reglamentación mediante la cual se adecuarán los documentos tipo para procesos de obra pública de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, tal regulación será obligatoria para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación Pública, en virtud de los dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020.
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