Precisiones Consejo de Estado sobre el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta a pequeñas empresas
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4910 de 2011, reglamentario de la Ley 1429 de 2010, son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otras, las nuevas pequeñas empresas, esto es, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el registro mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio. También son nuevas pequeñas empresas aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el registro mercantil hayan operado como empresas informales.
En ese sentido, la Sala Reiteró que el objetivo de la Ley 1429 de 2010, no solo es la generación de empleos sino la de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas, de manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. En sentencia del 8 de agosto de 2019, exp. 19716, la Sección declaró la legalidad condicionada del artículo 6 [1-, b), 3] del Decreto 4910 de 2011, en el entendido de que la certificación sobre el número de trabajadores con relación laboral al momento de iniciar la actividad económica principal corresponde simplemente a una manifestación sin que al efecto se requiera tener personal vinculado mediante contrato de trabajo.
(…) De acuerdo al criterio expuesto, se reitera que «la exigencia de la demandada de un mínimo de trabajadores para acceder al beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, no está consagrada en la ley, debido a que ésta estableció un máximo de 50 trabajadores para ser considerado pequeña empresa, pero no se determinó un mínimo».
Consulte el fallo aquí:
CE-SEC4-EXP2021-N25159_00243-01_Nulidad-Restab_20210826