Precisiones Ctcp sobre la forma adecuada de registrar una factura de venta en la que se recibe un anticipo y el saldo se registra como una cuenta por cobrar en dólares

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recibió una consulta en los siguientes términos:
“(…) En la compañía donde laboro, hay algunas negociaciones en donde se acuerda con el cliente la facturación de las órdenes de compra en dólares y para la forma de pago, se pacta un pago anticipado en pesos y el saldo liquidado con la TRM de la fecha del pago.
Dado lo anterior, de manera atenta les solicitamos el favor nos indiquen con que tasa de cambio debe quedar registrada la factura en contabilidad, teniendo en cuenta que la moneda funcional es pesos, en este caso sería la TRM de la fecha de expedición de la factura o se puede contabilizar con una TRM proyectada a la fecha de pago (…)”
Al respecto el CTCP indicó que se deberá aplicar lo establecido
para el reconocimiento inicial y medición posterior de las transacciones en moneda extranjera. (Ver NIC 21 o la sección 30, de las Niif Plenas o la Niif para las pymes, tal como resulte pertinente, en los anexos 1 y 2, respectivamente, del DUR 2420 de 2015). En el párrafo 30.7 de la Niif para las Pymes indica lo siguiente: “30.7 En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción. 30.9 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:
(a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre;
(b) convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción .
(c) convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable.
30.10 Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su conversión en el reconocimiento inicial durante el periodo o en periodos anteriores, excepto por lo descrito en el párrafo 30.13.
Consulte el documento aquí: