Precisiones Ctcp sobre la presentación de estados financieros en combinación de negocios

Precisiones Ctcp sobre la presentación de estados financieros en combinación de negocios

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reiteró lo dispuesto en el concepto 2020-0102, manifestando que una combinación de negocios entre entidades o negocios bajo control común es una combinación de negocios en la que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y ese control no es transitorio. Por lo anterior, precisó, si derivado de una reorganización societaria, dos o más entidades controladas por una misma entidad entran en procesos de escisión o de fusión inversa, dicha transacción no se encuentra dentro del alcance de la Niif 3 Combinación de Negocios, por lo que el método de la adquisición no podrá ser utilizado, ni podrá generarse una plusvalía en dicha operación.

En el caso de una fusión o escisión de entidades bajo control común, se recomienda a la entidad realizar dicha transacción utilizando el método denominado “unión de intereses” el Método de unión de intereses combina, sin cambios, los importes en libros de activos, pasivos y patrimonio previos a la combinación de negocios de las entidades o negocios que se combinan. Por lo que no se genera en dicha combinación de negocios plusvalía, ni se miden los activos identificables por su valor razonable, o su pasivo por el valor asumido (…).

Consulte el documento aquí:

ConsejoContaduriaPublica-Concepto-2021-N0000208_20210407

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