Precisiones Ctcp sobre la presentación de estados financieros en combinación de negocios

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reiteró lo dispuesto en el concepto 2020-0102, manifestando que una combinación de negocios entre entidades o negocios bajo control común es una combinación de negocios en la que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y ese control no es transitorio. Por lo anterior, precisó, si derivado de una reorganización societaria, dos o más entidades controladas por una misma entidad entran en procesos de escisión o de fusión inversa, dicha transacción no se encuentra dentro del alcance de la Niif 3 Combinación de Negocios, por lo que el método de la adquisición no podrá ser utilizado, ni podrá generarse una plusvalía en dicha operación.
En el caso de una fusión o escisión de entidades bajo control común, se recomienda a la entidad realizar dicha transacción utilizando el método denominado “unión de intereses” el Método de unión de intereses combina, sin cambios, los importes en libros de activos, pasivos y patrimonio previos a la combinación de negocios de las entidades o negocios que se combinan. Por lo que no se genera en dicha combinación de negocios plusvalía, ni se miden los activos identificables por su valor razonable, o su pasivo por el valor asumido (…).
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