Precisiones Ctcp sobre los marcos de información financiera relacionados con el impuesto diferido

Precisiones Ctcp sobre los marcos de información financiera relacionados con el impuesto diferido

Al ser consultado sobre el particular, el CTCP señaló que el impuesto diferido se encuentra incluido en los marcos de información financiera en la NIC 12 para el Grupo 1 quienes adoptaron Niif plenas y en la sección 29 para las compañías del grupo 2 quienes adoptaron las Niif para Pymes, en los dos corresponde a un ejercicio acucioso de comparar el importe en libro de activos y pasivos con sus correspondientes bases fiscales, que originan diferencias temporarias que podrían originar activos y pasivos por impuestos diferidos, según lo permitan los criterios de reconocimiento de dicha normatividad. . El activo diferido se define en la NIC 12 como:

“las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: (a) las diferencias temporarias deducibles; (b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y (c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores”.

Respecto de las pérdidas fiscales, la entidad precisó que tanto los párrafos 34 al 37 de la NIC 12, como los párrafos 29.21 a 29.23 de la Niif para las Pymes tratan los temas relacionados con el reconocimiento de los pérdidas fiscales como activos por impuestos diferidos.

La entidad debe analizar si tiene las suficientes diferencias temporarias imponibles generadas en el impuesto sobre la renta, contra las cuales pueda compensar en el futuro dichas pérdidas fiscales; (…) La entidad debe analizar si es probable que generará las suficientes ganancias fiscales con las que pueda compensar dichas pérdidas en periodos futuros, (…) La entidad puede compensar dichas pérdidas fiscales, considerando los límites establecidos en la legislación tributaria; (…) La entidad dispone de una planeación fiscal que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas fiscales pudieran ser compensadas.

Consulte el documento aquí:

ConsejoContaduriaPublica-Concepto-2021-N0000112_20210222

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